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Conforme a la normativa estatal hay unos seguros que son obligatorios para la organización de este tipo de pruebas, sin perjuicio de la existencia de normativa autonómica en esta materia puesto que varias Comunidades Autónomas como Cataluña han desarrollado leyes del deporte propias, y pueden, según el caso, añadir cláusulas o límites a la normativa general, aunque sean pocas las que modifiquen dicho criterio general.

De conformidad con lo expuesto, para la celebración de pruebas deportivas en vía pública, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública, dispone lo siguiente:

“Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”

El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de Junio.

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